Si eres una mujer que trabaja y estás embarazada, o estás planeando tener un hijo, esta información te ayudará a conocer uno de tus derechos laborales más importantes: la incapacidad por maternidad. ¿Qué es? ¿Cuántos días te corresponde? ¿Cuándo y dónde puedes realizar este trámite? Te ayudamos a responder a tus dudas.
La incapacidad por maternidad es el periodo que por ley corresponde a las mujeres para ausentarse de su trabajo tiempo antes del parto y posterior a este, sin perder su pago ni sus derechos laborales.1
Las ventajas de este derecho son muchas. Entre ellas una reducción en la tasa de mortalidad infantil, la mejoría en la salud general de la madre y el bebé, e incluso ayuda a generar mayores niveles de satisfacción profesional al permitir a la madre ausentarse por un tiempo y luego regresar a su trabajo. 1
Otros beneficios de la incapacidad por maternidad2:
La incapacidad por maternidad en México es un derecho que está consignado en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y que tienen todas las trabajadoras embarazadas que están inscritas en un régimen de seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social, como por ejemplo el del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), entre otros3.
En el IMSS, por ejemplo, la mujer puede solicitar incapacidad por maternidad por 84 días. Esto se refiere las seis semanas previas al parto y a las seis semanas posteriores, aunque la solicitante puede acomodar sus días de la forma en que mejor te convenga, previa autorización escrita por un médico de la institución4.
El tiempo que se le otorga de licencia se puede extender en casos especiales, por ejemplo, si la mamá no puede trabajar por un embarazo de alto riesgo, complicaciones posparto o si se trata de un bebé prematuro. En este tiempo adicional, tiene derecho al 50% del salario hasta por 60 días4.
Si solicitas tu licencia por maternidad, tendrás acceso a algunas prestaciones que pueden ser de ayuda para esta etapa, como contar con días de descanso y recuperación, atención obstétrica y un subsidio económico. Aquí te contamos más a detalle cuáles son las que te corresponden según la institución en la que te encuentres afiliada.
En el caso de estar adscrita al IMSS, tienes derecho a un descanso de 84 días naturales durante el embarazo y el puerperio. Estos días se comienzan a contabilizar en la semana 34 (desde los 42 días anteriores a la fecha probable de parto) y se extienden 42 días después de esta fecha estimada; sin embargo, tienes derecho a solicitar una transferencia de semanas del periodo prenatal al posnatal. Para más información sobre cómo realizar este procedimiento, acude a tu Unidad de Medicina Familiar asignada, para que puedan darte una mejor orientación con base en tu caso5.
Si estás asegurada por el ISSSTE, tienes derecho a 3 meses de incapacidad por maternidad, divididos en 1 mes preparto y 2 meses luego del nacimiento de tu bebé8. Por otro lado, al reincorporarte en tus labores, contarás con un permiso de descanso de una hora (que puedes dividir en dos sesiones de media hora) para favorecer la lactancia, ya sea que amamantes a tu pequeño al momento o que utilices ese lapso para la extracción manual de leche. Este permiso por lactancia debe mantenerse hasta que tu bebé cumpla 2 años de edad8.
Al igual que en el IMSS, puedes realizar una transferencia de semanas; sin embargo, en esta institución solo puedes disponer de los 15 días previos al parto para transferirlos al periodo posnatal. Por otro lado, si tu pequeño necesita atención médica hospitalaria, o nació con alguna discapacidad, la incapacidad posparto podría extenderse hasta por 7 semanas adicionales a las ya estipuladas8.
El IMSS brinda asistencia obstétrica, ayuda en especie durante 6 meses para apoyar tu periodo de lactancia y una canastilla de artículos para el cuidado de tu bebé o bebés (ten en cuenta que deben otorgarte una por cada uno de tus pequeños)5. Por su parte, al estar adscrita al ISSSTE, tienes derecho a la atención obstétrica, así como capacitación y fomento en materia de lactancia materna y una canastilla de maternidad al momento de que nazca tu bebé7.
Como se comentó antes, para recibir tu incapacidad por maternidad primero debes estar inscrita al IMSS o ISSSTE. Después, debes registrarte en la unidad de medicina familiar que corresponda a tu domicilio. Ahí se te asignará un médico, el cual te extenderá un certificado único de incapacidad en donde se especifica que estás embarazada, cuántas semanas tienes de embarazo e indicará una fecha estimada probable de parto. De esta forma podrás solicitar tu incapacidad por maternidad4.
En el caso del IMSS los requisitos son los siguientes:
El subsidio que te corresponde se calculará teniendo en cuenta el último salario registrado en el IMSS a la fecha que solicites tu certificado, y el Instituto te lo dará en un único pago correspondiente a los 84 días que ampare tu incapacidad por maternidad6.
Si es por parte del ISSSTE, la incapacidad por maternidad se otorga con goce de sueldo7; es decir, tendrás derecho a obtener el pago de los 3 meses correspondientes a tu licencia a través de esta institución. Puedes iniciar el trámite de tu subsidio vía internet a través de la página https://oficinavirtual.issste.gob.mx donde deberás cargar los siguientes documentos:
Si no planeas atenderte durante el embarazo o el parto en las clínicas del IMSS o ISSSTE, solo tendrás que acudir una vez para tramitar tu certificado. Para ello, deberás presentarte a consulta con tu médico familiar durante la semana 34 de tu embarazo, para que pueda realizarte el certificado5.
Para ello, deberás presentarte con un documento que muestre tu Número de Seguridad Social (NSS), una identificación oficial vigente y, por último, un ultrasonido reciente (de máximo 5 semanas anteriores a la consulta) donde se muestre la imagen del estudio y el reporte del embarazo firmado por tu médico, así como su número de cédula profesional6.
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[1] S. a. Parental Leave, Statement of Policy. American College of Obstetricians and Gynecologists. [Internet]. 2016. [Consultado 16 Marzo 2022]. Disponible en: https://www.acog.org/clinical-information/policy-and-position-statements/statements-of-policy/2020/paid-parental-leave
[2] Heymann J, et al. Paid parental leave and family wellbeing in the sustainable development era. Public Health Reviews. [Internet]. 2017. [Consultado el 16 Marzo 2022]; 38:21. Disponible en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29450093/
[3] Ley Federal del Trabajo. Artículo 170. [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 1970 [última reforma 16 de junio de 2015]. Disponible: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
[4] IMSS. Incapacidad por maternidad. IMSS. [Internet]. [Consultado el 16 Marzo 2022]. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/maternidad
[5] Unidad de Asuntos Consultivos y de Orientación del Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social. Preguntas frecuentes. Prestaciones de maternidad. [Internet]. [Consultado el 12 abril 2023]. Disponible en: https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2016/07/Preguntas-Frecuentes-Maternidad-160614.pdf
[6] Dirección de prestaciones económicas y sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incapacidad por Maternidad. [Internet]. [Consultado el 12 abril 2023]. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/maternidad/pdf/e-book-incapacidad-maternidad.pdf
[7] Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 39. [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2007 [última reforma publicada 24 marzo 2016] Disponible: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/ley_issste.pdf
[8] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Todo sobre la incapacidad por maternidad del ISSSTE. [Internet]. [Consultado 12 abril 2023]. Disponible en: https://www.citaissste.mx/incapacidad-maternidad-issste/